Artículo 10

Los responsables de los archivos de cada uno de los sujetos obligados deberán publicar, por lo menos una vez al año, y a través del Diario de Centro América, un informe sobre el funcionamiento y finalidad del archivo, sus sistemas de registro y categorías de información, los procedimientos y facilidades de acceso al archivo.

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DIARIO DE CENTRO AMÉRICA 2024PUBLICACIÓN DE ARCHIVO

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