ARTICULO 10 – INFORMACION DE OFICIO
Artículo 10. Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado:
➡ 01. Estructura Orgánica y Funciones
➡ 02. Dirección y Teléfonos
➡ 03. Directorio de Empleados
➡ 04. Número y Nombre de Funcionarios
➡ 05. Misión, Visión y Objetivos
➡ 06. Manual de Procedimientos
➡ 07. Presupuesto
➡ 08. Ejecución Presupuestaria
➡ 09. Depósitos
➡ 10. Procesos de Adquisiciones
➡ 11. Contrataciones y Bienes de Servicios
➡ 12. Viajes
➡ 13. Inventario Muebles e Inmuebles
➡ 14. Contratos de Mantenimiento
➡ 15. Programas de Subsidios
➡ 16. Contratos de Usufructo
➡ 17. Empresas Precalificadas
➡ 18. Obras en Ejecución
➡ 19. Contratos de Arrendamiento
➡ 20. Contrataciones
➡ 21. Fideicomisos
➡ 22. Compras Directas
➡ 23. Informes de Auditoría
➡ 24. Entidades Internacionales
➡ 25. Entidades no gubernamentales
➡ 26. Informe Anual
➡ 27. El índice de la información
➡ 28. Pertenencia Sociolinguística
➡ 29. Otra Información
ARTICULO 11 – INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ORGANISMO EJECUTIVO
Artículo 11. Información pública de oficio del Organismo Ejecutivo. El Organismo Ejecutivo, además de la información pública de oficio contenida en la presente ley, debe hacer pública como mínimo la siguiente:
➡ 01. Ejercicio del presupuesto asignado
➡ 02. Listado de asesores