ARTICULO 10 – INFORMACION DE OFICIO

Artículo 10. Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado:

ARTICULO 11 – INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ORGANISMO EJECUTIVO

Artículo 11. Información pública de oficio del Organismo Ejecutivo. El Organismo Ejecutivo, además de la información pública de oficio contenida en la presente ley, debe hacer pública como mínimo la siguiente:

➡ 01. Ejercicio del presupuesto asignado

➡ 02. Listado de asesores

➡ 03. Informe de gastos y viáticos